http://www.aara.com.ar/modules/news/article.php?storyid=347 ♦
Este artículo proviene de Asociación de Ahorristas de la República Argentinahttp://www.aara.com.ar ♦
No sólo roban sino que echan a todo juez que declare ilegal el robo ♦
Fecha 26/10/2003 12:43:12 Tema: Carta de Lectores ♦
No contábamos que esto es la Argentina, y gobernada por quienes no solo son capaces de expropiar a los 3 meses de haber sacado la ley de intangibilidad de los depósitos sino que también son capaces de cambiar la composición de la Corte para que ésta declare que el robo es constitucional. Veamos sino la evolución de este tema desde la pesificación. Cuando Duhalde y Remes Lenicov anunciaron la pesificación, esto es una licuación generalizada de deudas a ser financiada con la expropiación de los que habían mantenido sus ahorros en el país, hubo 5 jueces de la Corte que se opusieron (Nazareno, Moliné O´Connor, López, Vazquez y Fayt), dos que se excusaron (Petrachi y Bossert) y dos que la apoyaron (Belluscio y el ex miembro de la mayoría automática menemista Boggiano, quien sin ningún rubor empezó a hacer mérito pasándose a la minoría automática duhaldista). Así salió el fallo Smith el 1 de febrero de 2002: 5 a 2.Este amplio resultado no debía llamar la atención. O tal vez si, pero sólo para preguntarnos porque no fue 9 a 0, dado que ese hubiera sido el resultado en cualquier otra instancia del Poder Judicial por debajo de la Corte Suprema siendo que, salvo parcialmente Guglielmino, todos los jueces de primera y segunda instancia declararon inconstitucional la pesificación de los depósitos.Igualmente, con 5 miembros de la Corte dispuestos a defender el derecho de propiedad de los ahorristas y sólo 2 dispuestos a expropiarlos, y considerando además que cualquier conjuez que designaran para reemplazar a los 2 excusados sumaría su voto al de la mayoría dada la opinión abrumadora en todo el Poder Judicial, la suerte parecía echada. Era sólo cuestión de esperar, pero no había dudas de cual sería el fallo definitivo.Claro que no contábamos que esto es la Argentina, y gobernada por quienes no solo son capaces de expropiar a los 3 meses de haber sacado la ley de intangibilidad de los depósitos sino que también son capaces de cambiar la composición de la Corte para que ésta declare que el robo es constitucional. Veamos sino la evolución de este tema desde la pesificación.Como represalia por el fallo Smith, Duhalde promovió al día siguiente un juicio político a toda la Corte. Los legisladores no llegaron a los 2/3 necesarios para echarlos pero consiguieron paralizar a la Corte por meses logrando que mientras tanto se consolidara la licuación, y además obtuvieron la renuncia por cansancio moral de Bossert y con ella una vacante para designar en su reemplazo a Maqueda, el presidente del Senado, quien desde el Congreso había liderado la política de Duhalde. Un lindo ejemplo de respeto a la división republicana de poderes.Cuando hacia fines del 2002 comenzó a trascender que habría un nuevo fallo de la Corte a favor de un ahorrista particular, se inició un nuevo juicio político, esta vez contra Fayt, a quien además le hicieron la vida imposible desde los medios de comunicación adictos, o sea, casi todos. Hasta tuvo que soportar un misterioso robo en su departamento. El viejo, con sus 84 años a cuestas, se ganó un lugar en la historia aguantándose la presión y firmando de acuerdo a derecho y a pesar de todo el fallo San Luis en marzo del 2003. Pero el resultado ya no fue 5 a 2, sino 5 a 3, porque Maqueda, sin ponerse colorado, no se abstuvo a pesar de haber sido partícipe protagónico de la ley de emergencia económica. Y no sólo votó en contra sino que junto con Boggiano y Belluscio declararon el fallo nulo de nulidad absoluta, preparando el terreno para dar el siguiente zarpazo. Mientras tanto Duhalde, al mejor estilo del PRI mexicano, nombró a su heredero y continuador. Luego que le fracasaran los experimentos de Reutemann y a De la Sota, el dedazo recayó sobre Kirchner. La primera acción del heredero ni bien asumió la primera magistratura fue reaccionar enérgicamente ante la noticia de que Nazareno había incluido el caso de un ahorrista particular en el siguiente acuerdo de ministros de la Corte. Parece que el país serio que Kirchner prometió en su discurso inaugural no contemplaba que los que habían sido estafados pudieran recuperaran lo suyo. Entonces, haciendo abuso de la Cadena Nacional, el titular del Poder Ejecutivo le ordenó al Poder Legislativo que decapite al Poder Judicial. Otro lindo ejemplo de respeto a la división republicana de poderes.Como los legisladores estaban deseosos por mostrar cuan obsecuentes eran, quizás para ocultar que la mayor parte de ellos habían apoyado con gran fervor las medidas de la década anterior que ahora eran estigmatizadas, al día siguiente ya se había iniciado el trámite del juicio. Nazareno no aguantó ni 2 días y presentó la renuncia, quizás para asegurarse su jubilación. La fácil victoria los envalentonó por lo que rápidamente fueron por Moliné, aunque éste no fue una presa tan fácil. Pero finalmente la semana pasada lograron los votos necesarios para suspenderlo y ya es un hecho que será destituido. Y hoy consiguieron la renuncia de López, otro que no aguantó la presión (incendio de su casa incluida).El 5 a 2 del fallo Smith o el 5 a 3 del de San Luis se ha convertido ahora en un 2 a 3, con pronóstico de que pronto será un 1 a 3 teniendo en cuenta que de los dos votos favorables que quedan uno es el de Vazquez, de quien ya anunciaron que le iniciarán juicio político y que se descuenta que será removido con los mismo argumentos y votos que Moliné. La única duda es si Vazquez se las hará un poco difícil como hizo Moliné o si renunciará rápidamente como hicieron Nazareno y López.La coalición gobernante habrá conseguido para entonces 5 vacantes. Para la de Bossert ya puso a Maqueda. Para la de Nazareno a Zaffaroni. Para las de Moliné, López y Vazquez veremos a quien. Pero por lo sucedido con Zaffaroni está claro que serán nombrados los que Kirchner diga, dado el nivel de obediencia que han mostrado los legisladores.El final está abierto, con pronóstico reservado. Lo único que permite mantener una pizca de optimismo es que cuesta creer que los nuevos miembros pueden encontrar argumentos jurídicos para decir que la ley de intangibilidad de los depósitos no existió, pero Boggiano, Maqueda y Belluscio ya mostraron en el fallo San Luis lo que son capaces de hacer. De Zaffaroni y de los otros tres que a Kirchner se le cante nombrar dependerá lo que suceda con nuestros ahorros y nuestras esperanzas.Ralf
sábado, 17 de febrero de 2007
Los actos terroristas también son crímenes de lesa humanidad
http://www.apropoba.com.ar/datos/diariosarchivo_archivos/mayo2006.htm ♦
Nota de actualidad
Los actos terroristas también son crímenes de lesa humanidad
Los actos terroristas son crímenes de lesa humanidad
Por Alejandro Olmedo Zumarán
Bahía Blanca, 28 de mayo.- (La Nva. Provincia Opinión-Lectores) - El caso del legislador que ha sido impedido de asumir su banca ganada legalmente en elecciones libres ha puesto en la palestra la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
Es mi intención tratar este tema dándole un alcance más amplio, en el sentido de que los autores de atentados terroristas también merecen ser juzgados no importando el transcurso del tiempo ni tampoco el hecho de que hayan sido indultados. Por supuesto que, para que esto suceda, la Comunidad Jurídica Internacional, las organizaciones de derechos humanos y las ONG tienen que ponerse de acuerdo para sancionar una convención que declare como crímenes de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles a los atentados terroristas, permitiendo que sus responsables sean juzgados.
Es conocida la teoría de que el terrorismo de Estado es condenable e injustificable, porque utiliza su aparato represivo para cometer actos aberrantes. Fue éste el argumento central para que el diputado elegido por el pueblo no pueda asumir como tal, ya que era acusado de haber cometido este tipo de crímenes. Dejando de lado el hecho trascendental de que el acusado no tenía condena, estimamos que su impugnación no correspondía, pero, al mismo tiempo, no hay duda de que quien ha sido condenado por crímenes de lesa humanidad no debiera asumir cargos públicos en representación del pueblo de la Nación.
En 1968, la Organización de las Naciones Unidas adoptó la convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad que, en el derecho argentino, se incorporó mediante la ley 24.584. En ella se destaca que este principio constituye una norma de derecho internacional consuetudinario, o sea de ius cogens y que, aunque no haya sido escrita, la misma existido desde los principios de la humanidad. Con este argumento, por ejemplo, se refuta la postura contraria que determina el principio constitucional de irretroactividad de la ley penal y que estos tratados internacionales de derechos humanos han sido sancionados con posterioridad a los delitos que se cometieron en la Argentina en los años 70.
Pero nuestro objetivo es lograr que los lectores comprendan que, siguiendo este criterio, los crímenes y atentados cometidos por organizaciones terroristas constituyen también crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, son imprescriptibles, debiendo ser juzgados sus autores aunque se hayan perpetrado hace cien años.
Afirmamos que el crimen de lesa humanidad requiere por necesidad que el acto imputado --llámese exterminio, esclavitud, privación ilegítima de la libertad, encarcelación, tortura, desaparición forzada y otros actos inhumanos-- debe haberse cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. El art. 7 del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, al definir los crímenes de lesa humanidad, dice que pueden ser cometidos "por un Estado o una organización".
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 51/210, del 16 de enero de 1996, tipifica como crímenes de lesa humanidad "los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas", destacando que tales actos "son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos".
El Dr. y jurista Gustavo Bossert, quien fue miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un artículo titulado "El terrorismo y los crímenes del Estado", publicado en "La Nación" el 31 de agosto de 2005, sostuvo:"...choca con el sentido de justicia que los crímenes del terrorismo puedan ser amnistiados, de algún modo perdonados o declarados prescriptos"... "Creo, entonces, que el paso inmediato que debe dar la comunidad jurídica internacional es definir, por fin, el concepto de terrorismo y extenderle clara y contundentemente la calificación de crimen de lesa humanidad...".
No cabe la menor duda ni resiste el menor análisis que los atentados como los ejecutados en el World Trade Center de Nueva York, donde murieron miles de personas, la estación de Atocha, en Madrid, donde murieron dos centenares, o en la subsecretaría de Planeamiento del ministerio de Defensa, el 15 de diciembre de 1976, en Buenos Aires, donde murieron 14 seres humanos y hubo 20 heridos, configuran crímenes contra la humanidad. Han sido actos inhumanos, que forman parte de un ataque sistemático y generalizado contra una población civil, como ocurrió aquí en los años 70, y sus responsables son organizaciones militares ilegales.
¿Contra quién, sino contra la humanidad, fueron cometidos estos actos terroristas aberrantes?
El derecho internacional humanitario ha decidido proteger el bien supremo de la vida humana mediante una variada cantidad de tratados internacionales y logró que éstos sean aprobados por la mayoría de los estados, pero ha olvidado hasta ahora uno muy importante: el tratado que sanciona a los atentados terroristas como crímenes de lesa humanidad.
Su nombre podría ser "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Atentados Cometidos por las Organizaciones Terroristas". Creemos que los atentados terroristas deben ser encuadrados en esta convención y sus responsables juzgados, no importando el transcurso del tiempo, ya que, al ser un derecho preexistente, se le debe aplicar el ius cogens.
Nota de actualidad
Los actos terroristas también son crímenes de lesa humanidad
Los actos terroristas son crímenes de lesa humanidad
Por Alejandro Olmedo Zumarán
Bahía Blanca, 28 de mayo.- (La Nva. Provincia Opinión-Lectores) - El caso del legislador que ha sido impedido de asumir su banca ganada legalmente en elecciones libres ha puesto en la palestra la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.
Es mi intención tratar este tema dándole un alcance más amplio, en el sentido de que los autores de atentados terroristas también merecen ser juzgados no importando el transcurso del tiempo ni tampoco el hecho de que hayan sido indultados. Por supuesto que, para que esto suceda, la Comunidad Jurídica Internacional, las organizaciones de derechos humanos y las ONG tienen que ponerse de acuerdo para sancionar una convención que declare como crímenes de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles a los atentados terroristas, permitiendo que sus responsables sean juzgados.
Es conocida la teoría de que el terrorismo de Estado es condenable e injustificable, porque utiliza su aparato represivo para cometer actos aberrantes. Fue éste el argumento central para que el diputado elegido por el pueblo no pueda asumir como tal, ya que era acusado de haber cometido este tipo de crímenes. Dejando de lado el hecho trascendental de que el acusado no tenía condena, estimamos que su impugnación no correspondía, pero, al mismo tiempo, no hay duda de que quien ha sido condenado por crímenes de lesa humanidad no debiera asumir cargos públicos en representación del pueblo de la Nación.
En 1968, la Organización de las Naciones Unidas adoptó la convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad que, en el derecho argentino, se incorporó mediante la ley 24.584. En ella se destaca que este principio constituye una norma de derecho internacional consuetudinario, o sea de ius cogens y que, aunque no haya sido escrita, la misma existido desde los principios de la humanidad. Con este argumento, por ejemplo, se refuta la postura contraria que determina el principio constitucional de irretroactividad de la ley penal y que estos tratados internacionales de derechos humanos han sido sancionados con posterioridad a los delitos que se cometieron en la Argentina en los años 70.
Pero nuestro objetivo es lograr que los lectores comprendan que, siguiendo este criterio, los crímenes y atentados cometidos por organizaciones terroristas constituyen también crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, son imprescriptibles, debiendo ser juzgados sus autores aunque se hayan perpetrado hace cien años.
Afirmamos que el crimen de lesa humanidad requiere por necesidad que el acto imputado --llámese exterminio, esclavitud, privación ilegítima de la libertad, encarcelación, tortura, desaparición forzada y otros actos inhumanos-- debe haberse cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. El art. 7 del Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, al definir los crímenes de lesa humanidad, dice que pueden ser cometidos "por un Estado o una organización".
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 51/210, del 16 de enero de 1996, tipifica como crímenes de lesa humanidad "los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas", destacando que tales actos "son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos".
El Dr. y jurista Gustavo Bossert, quien fue miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un artículo titulado "El terrorismo y los crímenes del Estado", publicado en "La Nación" el 31 de agosto de 2005, sostuvo:"...choca con el sentido de justicia que los crímenes del terrorismo puedan ser amnistiados, de algún modo perdonados o declarados prescriptos"... "Creo, entonces, que el paso inmediato que debe dar la comunidad jurídica internacional es definir, por fin, el concepto de terrorismo y extenderle clara y contundentemente la calificación de crimen de lesa humanidad...".
No cabe la menor duda ni resiste el menor análisis que los atentados como los ejecutados en el World Trade Center de Nueva York, donde murieron miles de personas, la estación de Atocha, en Madrid, donde murieron dos centenares, o en la subsecretaría de Planeamiento del ministerio de Defensa, el 15 de diciembre de 1976, en Buenos Aires, donde murieron 14 seres humanos y hubo 20 heridos, configuran crímenes contra la humanidad. Han sido actos inhumanos, que forman parte de un ataque sistemático y generalizado contra una población civil, como ocurrió aquí en los años 70, y sus responsables son organizaciones militares ilegales.
¿Contra quién, sino contra la humanidad, fueron cometidos estos actos terroristas aberrantes?
El derecho internacional humanitario ha decidido proteger el bien supremo de la vida humana mediante una variada cantidad de tratados internacionales y logró que éstos sean aprobados por la mayoría de los estados, pero ha olvidado hasta ahora uno muy importante: el tratado que sanciona a los atentados terroristas como crímenes de lesa humanidad.
Su nombre podría ser "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Atentados Cometidos por las Organizaciones Terroristas". Creemos que los atentados terroristas deben ser encuadrados en esta convención y sus responsables juzgados, no importando el transcurso del tiempo, ya que, al ser un derecho preexistente, se le debe aplicar el ius cogens.
ATAQUE A JUECES ♦ FIN DE LA MAYORIA AUTOMATICA ♦
http://www.terra.com.ar/canales/informaciongeneral/42/42130.html
Balearon al yerno de Julio NazarenoEl familiar del presidente de la Corte Suprema fue herido gravemente por supuestos delincuentes. Le pegaron un tiro en la cabeza, está internado en terapia intensiva. Investigan si fue una agresión, hasta el momento no hay detenidos. Ocurrió en el partido de Esteban Echeverría.
Ricardo Pablo Rodríguez, yerno del presidente de la Corte Suprema de Justicia Julio Nazareno, fue baleado por supuestos delincuentes que lo interceptaron en el partido bonaerense de Esteban Echeverría. Le pegaron un tiro en la cabeza sin mediar palabra. Pero también se investiga si fue una agresión.
El hombre se trasladaba a bordo de una camioneta Gran Cherokee cuando fue interceptado por tres personas, uno de los cuales le disparó un tiro y lo hirió en la cabeza. El proyectil ingresó por la región occipital y quedó alojado en el maxilar inferior, según los primeros análisis que le realizaron en el Hospital Zonal Santamarina.
Rodríguez se encuentra fuera en terapia intensiva. Hasta el momento no hay ningún detenido por el hecho. La policía en un principio indicó que fue un intento de robo, sin embargo un móvil de radio Continental informó que la policía e investigadores manejan otras hipótesis.
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++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
http://www.clarin.com/diario/2004/08/25/um/m-819837.htm
11:10 EPISODIO CONFUSODenuncian que balearon el auto del juez VázquezEl ministro de la Corte resultó ileso en el hecho, que ocurrió en la localidad bonaerense de Del Viso. Habría declarado que las balas salieron desde otro vehículo.
El automóvil en el que se desplazaba esta mañana el juez Adolfo Vázquez fue tiroteado en la localidad bonaerense de Del Viso y el ministro de la Corte resultó ileso.Vázquez se desplazaba en el vehículo oficial acompañado por su custodia desde Del Viso hacia el cementerio privado de Pilar, pues hoy se cumple un aniversario de la muerte de su esposa. En circunstancias aún confusas, el auto fue tiroteado y quedó con dos impactos de bala, uno en la puerta trasera izquierda y otro en el baúl. Fue cuando transitaba por la Ruta Panamericana en dirección a Pilar.Fuentes judiciales y policiales dijeron a la agencia DyN que Vázquez, quien se desplazaba acompañado por su chofer y su custodia, declaró que sintió un ruido en la carrocería del vehículo y al detener la marcha y descender para determinar qué había ocurrido, detectó los impactos.Vázquez habría dicho, incluso, que cuando sintió el impacto alcanzó a ver a un hombre que supuestamente guardaba un arma de fuego que habría tenido un silenciador entre sus ropas. Esta sería una explicación posible para la rareza de que no hubiera hasta el momento testigos que escucharan los disparos, presuntamente ocurridos en plena ruta.El juez, que afronta un proceso que seguramente lo terminará dejando afuera de la Corte, había sido noticia ayer por sus declaraciones contra el Gobierno y contra su colega Enrique Petracchi, presidente del Tribunal.Vázquez es el último “sobreviviente” en la Corte de la llamada “mayoría automática” durante el menemismo, cuando se aprobó buena parte de las normas impulsadas por el oficialismo en aquel entonces.
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http://www.laprensa.com.ar/secciones/nota.asp?ed=1454&tp=12&no=47165
DECLARACIONES"Los poderes del Estado actúan subordinados a los mandatos y presiones del presidente de la Nación y su círculo de aduladores, con un Congreso disciplinado y temeroso, y una Corte moldeada a medida de sus lineamientos políticos radicalizados", opinó el ministro el martes último. La semana pasada, los senadores nacionales se constituyeron en tribunal en el proceso iniciado contra Vázquez por mal desempeño de sus funciones, en tanto el 1 de septiembre la comisión acusadora de la cámara baja expondrá ante el Senado los motivos por los cuales acusó y pidió la suspensión preventiva y la destitución del ministro.
Balearon al yerno de Julio NazarenoEl familiar del presidente de la Corte Suprema fue herido gravemente por supuestos delincuentes. Le pegaron un tiro en la cabeza, está internado en terapia intensiva. Investigan si fue una agresión, hasta el momento no hay detenidos. Ocurrió en el partido de Esteban Echeverría.
Ricardo Pablo Rodríguez, yerno del presidente de la Corte Suprema de Justicia Julio Nazareno, fue baleado por supuestos delincuentes que lo interceptaron en el partido bonaerense de Esteban Echeverría. Le pegaron un tiro en la cabeza sin mediar palabra. Pero también se investiga si fue una agresión.
El hombre se trasladaba a bordo de una camioneta Gran Cherokee cuando fue interceptado por tres personas, uno de los cuales le disparó un tiro y lo hirió en la cabeza. El proyectil ingresó por la región occipital y quedó alojado en el maxilar inferior, según los primeros análisis que le realizaron en el Hospital Zonal Santamarina.
Rodríguez se encuentra fuera en terapia intensiva. Hasta el momento no hay ningún detenido por el hecho. La policía en un principio indicó que fue un intento de robo, sin embargo un móvil de radio Continental informó que la policía e investigadores manejan otras hipótesis.
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http://www.clarin.com/diario/2004/08/25/um/m-819837.htm
11:10 EPISODIO CONFUSODenuncian que balearon el auto del juez VázquezEl ministro de la Corte resultó ileso en el hecho, que ocurrió en la localidad bonaerense de Del Viso. Habría declarado que las balas salieron desde otro vehículo.
El automóvil en el que se desplazaba esta mañana el juez Adolfo Vázquez fue tiroteado en la localidad bonaerense de Del Viso y el ministro de la Corte resultó ileso.Vázquez se desplazaba en el vehículo oficial acompañado por su custodia desde Del Viso hacia el cementerio privado de Pilar, pues hoy se cumple un aniversario de la muerte de su esposa. En circunstancias aún confusas, el auto fue tiroteado y quedó con dos impactos de bala, uno en la puerta trasera izquierda y otro en el baúl. Fue cuando transitaba por la Ruta Panamericana en dirección a Pilar.Fuentes judiciales y policiales dijeron a la agencia DyN que Vázquez, quien se desplazaba acompañado por su chofer y su custodia, declaró que sintió un ruido en la carrocería del vehículo y al detener la marcha y descender para determinar qué había ocurrido, detectó los impactos.Vázquez habría dicho, incluso, que cuando sintió el impacto alcanzó a ver a un hombre que supuestamente guardaba un arma de fuego que habría tenido un silenciador entre sus ropas. Esta sería una explicación posible para la rareza de que no hubiera hasta el momento testigos que escucharan los disparos, presuntamente ocurridos en plena ruta.El juez, que afronta un proceso que seguramente lo terminará dejando afuera de la Corte, había sido noticia ayer por sus declaraciones contra el Gobierno y contra su colega Enrique Petracchi, presidente del Tribunal.Vázquez es el último “sobreviviente” en la Corte de la llamada “mayoría automática” durante el menemismo, cuando se aprobó buena parte de las normas impulsadas por el oficialismo en aquel entonces.
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http://www.laprensa.com.ar/secciones/nota.asp?ed=1454&tp=12&no=47165
DECLARACIONES"Los poderes del Estado actúan subordinados a los mandatos y presiones del presidente de la Nación y su círculo de aduladores, con un Congreso disciplinado y temeroso, y una Corte moldeada a medida de sus lineamientos políticos radicalizados", opinó el ministro el martes último. La semana pasada, los senadores nacionales se constituyeron en tribunal en el proceso iniciado contra Vázquez por mal desempeño de sus funciones, en tanto el 1 de septiembre la comisión acusadora de la cámara baja expondrá ante el Senado los motivos por los cuales acusó y pidió la suspensión preventiva y la destitución del ministro.
K SIGUEN LAS LEYES A MEDIDA ♦
Viernes 16 de febrero de 2007
Aguas y Aeropuertos: leyes a medida
Recién comenzadas las sesiones extraordinarias, el Congreso Nacional aprobó, con inusual urgencia, el nuevo acuerdo entre el Estado y la empresa Aeropuertos Argentina 2000 (AA2000) por el cual se extendió el contrato de concesión de los aeropuertos hasta 2028. De esta manera, los legisladores evitaron que el convenio de renegociación fuese aprobado por "sanción ficta", como establece el reglamento para estas negociaciones con empresas privatizadas. La diferencia no es menor: hay quienes temen que en el futuro esas decisiones no votadas puedan ser cuestionadas por inconstitucionales. El acuerdo fijó en 1200 millones de pesos el monto de la deuda de AA2000 con el Estado por canon impago y en 350 millones la deuda de éste con la compañía. El neto de 850 millones de pesos será saldado con acciones, hasta el 20 por ciento del capital social, lo cual permitirá el ingreso del Estado nacional en la empresa concesionaria. La compañía colocará en el mercado otro 20 por ciento de sus acciones, que podrá ser adquirido por inversores privados o por el propio Estado. Además, el convenio determina que el monto del canon anual surgirá de calcular un porcentaje fijo de los ingresos de la operadora de los aeropuertos, es decir estará ligado a la suerte del negocio. El convenio aprobado deja algunos interrogantes sin responder. Por ejemplo, cabe preguntarse por qué el Estado rescindió los contratos con Aguas Argentinas y con el Correo Argentino debido a incumplimientos reiterados e injustificados, y ahora resuelve cambiar ese criterio respecto de AA2000, que se encuentra en la misma situación de incumplimiento. También debería aclararse por qué el Estado nacional elige asociarse con esa empresa, condonando una deuda varias veces millonaria, cuando puede rescindir el contrato de concesión y llamar a una nueva licitación. El oficialismo también logró, en la Cámara de Diputados, sancionar el marco regulatorio para la empresa estatal Aguas y Saneamientos Argentinos (AySA) que, tras la rescisión del contrato con la firma francesa Suez, reemplazó a Aguas Argentinas en la concesión del servicio de aguas y cloacas en la Capital Federal y 17 municipios del conurbano bonaerense. Con esa ley, el Congreso cumplió con una deuda pendiente desde marzo último, cuando se aprobó la creación de AySA; desde entonces, la firma estatal ha operado sin plan de obras ni presupuesto, y sin un ente regulador de control. Es decir, todo lo contrario de lo que indican las normas más elementales sobre gestión y administración. La norma fue aprobada por 133 votos en favor y 75 en contra. La oposición cuestionó el grado de concentración del manejo de la empresa en manos del Ministerio de Planificación Federal, a cargo de Julio De Vido, así como la exclusión de los usuarios en las audiencias públicas y la facultad de la nueva compañía para crear cargos específicos extras para financiar obras, si así lo decidiese. La ley, además, prevé la creación de un nuevo ente regulador para el agua y la creación de otro organismo que administrará obras de ampliación de redes y que dependerá también del ministro De Vido. Es decir, tres sombreros para una sola cabeza: la del ministro de Planificación Federal, que gestiona, se audita a sí mismo y planifica el futuro, casi sin injerencia de la sociedad civil ni de organismos de control. Este punto fue la diferencia más importante entre los diputados oficialistas y sus aliados, y los de la oposición, a la hora de aprobar el nuevo marco regulatorio. Por otro lado, las Naciones Unidas (ONU) enviaron al gobierno nacional una carta en la que expresaban su preocupación por buena parte de los contenidos del proyecto de marco regulatorio de AySA. El núcleo de la nota versa sobre desprotecciones de derechos humanos y sociales. El organismo multilateral destacó la inclusión de la "tarifa social" en el proyecto, pero puso el foco sobre ciertas imprecisiones y falta de directivas concretas que podrían transformar el derecho en mera declamación. Según el organismo, minimizar las auditorías sociales y la intervención ciudadana vulnera su Observación General 15, que garantiza "el derecho de los particulares y grupos a participar en los procesos de decisión que puedan afectar el ejercicio de su derecho al agua". Preguntas sin respuesta, dudosas compensaciones entre partes, costos elevados, recomendaciones dejadas de lado, concentración desmedida en la toma de decisiones, falta de representación ciudadana y ausencia de controles fueron, entre otros, algunos de los cuestionamientos que no fueron contemplados cuando el Congreso aprobó el marco regulatorio de AySA y el contrato de concesión de los aeropuertos. Y todo esto no sólo en detrimento de los servicios que ofrecen, sino también de los usuarios que los utilizan.
Link permanente: http://www.lanacion.com.ar/884107
Aguas y Aeropuertos: leyes a medida
Recién comenzadas las sesiones extraordinarias, el Congreso Nacional aprobó, con inusual urgencia, el nuevo acuerdo entre el Estado y la empresa Aeropuertos Argentina 2000 (AA2000) por el cual se extendió el contrato de concesión de los aeropuertos hasta 2028. De esta manera, los legisladores evitaron que el convenio de renegociación fuese aprobado por "sanción ficta", como establece el reglamento para estas negociaciones con empresas privatizadas. La diferencia no es menor: hay quienes temen que en el futuro esas decisiones no votadas puedan ser cuestionadas por inconstitucionales. El acuerdo fijó en 1200 millones de pesos el monto de la deuda de AA2000 con el Estado por canon impago y en 350 millones la deuda de éste con la compañía. El neto de 850 millones de pesos será saldado con acciones, hasta el 20 por ciento del capital social, lo cual permitirá el ingreso del Estado nacional en la empresa concesionaria. La compañía colocará en el mercado otro 20 por ciento de sus acciones, que podrá ser adquirido por inversores privados o por el propio Estado. Además, el convenio determina que el monto del canon anual surgirá de calcular un porcentaje fijo de los ingresos de la operadora de los aeropuertos, es decir estará ligado a la suerte del negocio. El convenio aprobado deja algunos interrogantes sin responder. Por ejemplo, cabe preguntarse por qué el Estado rescindió los contratos con Aguas Argentinas y con el Correo Argentino debido a incumplimientos reiterados e injustificados, y ahora resuelve cambiar ese criterio respecto de AA2000, que se encuentra en la misma situación de incumplimiento. También debería aclararse por qué el Estado nacional elige asociarse con esa empresa, condonando una deuda varias veces millonaria, cuando puede rescindir el contrato de concesión y llamar a una nueva licitación. El oficialismo también logró, en la Cámara de Diputados, sancionar el marco regulatorio para la empresa estatal Aguas y Saneamientos Argentinos (AySA) que, tras la rescisión del contrato con la firma francesa Suez, reemplazó a Aguas Argentinas en la concesión del servicio de aguas y cloacas en la Capital Federal y 17 municipios del conurbano bonaerense. Con esa ley, el Congreso cumplió con una deuda pendiente desde marzo último, cuando se aprobó la creación de AySA; desde entonces, la firma estatal ha operado sin plan de obras ni presupuesto, y sin un ente regulador de control. Es decir, todo lo contrario de lo que indican las normas más elementales sobre gestión y administración. La norma fue aprobada por 133 votos en favor y 75 en contra. La oposición cuestionó el grado de concentración del manejo de la empresa en manos del Ministerio de Planificación Federal, a cargo de Julio De Vido, así como la exclusión de los usuarios en las audiencias públicas y la facultad de la nueva compañía para crear cargos específicos extras para financiar obras, si así lo decidiese. La ley, además, prevé la creación de un nuevo ente regulador para el agua y la creación de otro organismo que administrará obras de ampliación de redes y que dependerá también del ministro De Vido. Es decir, tres sombreros para una sola cabeza: la del ministro de Planificación Federal, que gestiona, se audita a sí mismo y planifica el futuro, casi sin injerencia de la sociedad civil ni de organismos de control. Este punto fue la diferencia más importante entre los diputados oficialistas y sus aliados, y los de la oposición, a la hora de aprobar el nuevo marco regulatorio. Por otro lado, las Naciones Unidas (ONU) enviaron al gobierno nacional una carta en la que expresaban su preocupación por buena parte de los contenidos del proyecto de marco regulatorio de AySA. El núcleo de la nota versa sobre desprotecciones de derechos humanos y sociales. El organismo multilateral destacó la inclusión de la "tarifa social" en el proyecto, pero puso el foco sobre ciertas imprecisiones y falta de directivas concretas que podrían transformar el derecho en mera declamación. Según el organismo, minimizar las auditorías sociales y la intervención ciudadana vulnera su Observación General 15, que garantiza "el derecho de los particulares y grupos a participar en los procesos de decisión que puedan afectar el ejercicio de su derecho al agua". Preguntas sin respuesta, dudosas compensaciones entre partes, costos elevados, recomendaciones dejadas de lado, concentración desmedida en la toma de decisiones, falta de representación ciudadana y ausencia de controles fueron, entre otros, algunos de los cuestionamientos que no fueron contemplados cuando el Congreso aprobó el marco regulatorio de AySA y el contrato de concesión de los aeropuertos. Y todo esto no sólo en detrimento de los servicios que ofrecen, sino también de los usuarios que los utilizan.
Link permanente: http://www.lanacion.com.ar/884107
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